MARCO LEGISLATIVO
Como has podido ver a través de lo dicho hasta este momento, diversas experiencias coeducativas se han gestado sin un reconocimiento legal o sin una correspondencia con lo que dictaba la legislación educativa del momento o lugar. Incluso, en más de una ocasión, éstas han sido rechazadas por una parte significativa de la sociedad e incluso fueron perseguidas desde distintas instancias. A la vez, este conjunto de prácticas ha abierto el camino para que, en distintos países, se introdujera la coeducación, o al menos algunos de sus objetivos, en sus leyes educativas.
La relación entre leyes y prácticas ha sido, por tanto, compleja. Por ejemplo, cuando en el año 1990 se implantó en España la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en la que se promovía la coeducación, ya había profesoras y profesores practicándola. De tal modo que, en esta ocasión como en otras muchas, la ley significó un reconocimiento de las prácticas coeducativas que ya se estaban haciendo y la intención de que éstas se extendieran a otras aulas y escuelas.
Ahora bien, aún hoy en día, a pesar de lo que dictan las diversas leyes, en algunos contextos sigue dándose una resistencia e incluso una dejadez por una parte del profesorado a la hora de dar un sentido coeducativo a su función docente. Lo que nos hace saber que las leyes son necesarias, pero no suficientes.
La sanción por parte de la ley de este tipo de prácticas ha tenido eco, no sólo en países concretos, sino también en los organismos internacionales. Constituye un logro convertir estas demandas, que eran consideradas extravagantes, inadecuadas e incluso indecentes, en el saber pedagógico común. De tal modo que, hoy en día, son pocas las voces políticas, al menos en los países occidentales, que se atreven a mostrar públicamente que están de acuerdo con la violencia o la discriminación sufrida por tantas mujeres y, cuando lo hacen, generalmente reciben una respuesta contundente por parte de diversas instituciones o personajes públicos.
Las conferencias de Naciones Unidas sobre las Mujeres. Primera parte.
Las conferencias de Naciones Unidas sobre las Mujeres. Segunda parte.
Las conferencias de Naciones Unidas sobre las Mujeres. Tercera parte.
Las conferencias de Naciones Unidas sobre las Mujeres. Cuarta parte.
Las conferencias de Naciones Unidas sobre las Mujeres. Quinta parte.
Vídeo: Las conferencias de Naciones Unidas sobre las Mujeres. Mujeres de Hoy’, Instituto de la Mujer y RTVE, 2006.
En los últimos años, el gobierno español ha desarrollado dos leyes orgánicas que, por su contundencia y, en algunos aspectos, por su novedad, han sido consideradas referentes por otros países. Una de estas leyes es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La otra de estas leyes es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Para saber más… Nuevas leyes, nuevas demandas para educar en igualdad a mujeres y hombres. Grupo de Trabajo SINDICADAS (Mujeres Sindicalistas de la Enseñanza)
Para saber más… Aspectos educativos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Para saber más… Legislación, planes y programas específicos sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los países iberoamericanos.
Para saber más… LOE: Ley Orgánica 2/2006 del 3 de mayo, de Educación.